Ley contra ilicitos cambiarios

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Breve análisis sobre la ley contra ilicitos cambiarios.

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UNIVERSIDAD FERMN TORO

VICE-RECTORADO ACADMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

ESCUELA DE DERECHO

LEY CONTRA ILCITOS CAMBIARIOS (Taller)

Prof. Ramses OchoaParticipante: Oxalida Alejos

Asignatura: Legislacin Penal EspecialSaia: EBARQUISIMETO, JULIO 2015

Una vez estudiado el Tema 3: Leyes Penales Especiales Propias e Impropias, el contenido a analizar en el presente TALLER, es la LEY CONTRA ILCITOS CAMBIARIOS.Para comenzar, es importante sealar, que las Leyes Penales Especiales corresponden a conductas muy especficas y a la vez se dividen el Leyes Penales Especiales Propias e Impropias. La Ley Contra Ilcitos Cambiarios fue publicada en gaceta oficial extraordina5.975 del 17 de mayo de 2010, con la modificacin de tres artculos de la anterior Ley de 2008, con el objeto de establecer los supuestos de hecho que constituyen ilcitos cambiario y sus respectivas sanciones, (art.1). Esta, es una ley aplicable tanto a personas naturales como jurdicas, que acten en nombre propio o como intermediarios. Crea la Autoridad Administrativa en Materia Cambiaria, as como la Autoridad Administrativa Sancionatoria. Su estructura, est conformada por una serie de trminos bsicos, los cuales permiten conocer diversos conceptos que son fundamentales para el correcto manejo y aplicacin de la misma. Aunado a ello, encontramos tambin que esta ley est organizada en seis (6) captulos y 33 artculos, adems de las disposiciones transitorias, derogatorias y finales.

Pero, Qu busca esta Ley?, por su carcter punitivo, esta ley se propone en trminos generales, evitar la criminalidad en el uso de divisas, a travs de la prohibicin de la compra y venta de divisas a instancias diferentes o no autorizados por el Banco central de Venezuela, adems de dejar claramente establecido, las sanciones correspondientes por los delitos cometidos. De la misma manera, expresa la obligacin que tiene toda persona natural o jurdica de declarar, ante la Autoridad en Materia Cambiaria, cuando dispongan de ms de 10.000 dlares americanos, tanto para ingresarlos o egresarlos, desde la Repblica Bolivariana de Venezuela. De igual forma, deben proceder todos los importadores, ya que deben informar o declarar la procedencia de las divisas con las que realizan sus actividades econmicas y mercantiles.Sin embargo, existen algunos entes u organismos del Estado, que no estn obligados a declarar, como por ejemplo: Petrleos de Venezuela, los rganos de la Repblica y las Empresas dedicadas a actividades referidas en la Ley Orgnica de Hidrocarburos, siempre que cumplan con los requisitos previstos en el respectivo convenio cambiario.

En el mismo orden de ideas, hare referencia a los ilcitos cambiarios, como toda actividad ilegal, cometido por las personas naturales o jurdicas, haciendo uso de divisas. Entre ellos puedo mencionar: la obtencin de divisas de manera fraudulenta, lo cual tiene una pena de tres a siete aos de prisin, ms multa por el doble de la operacin, pero en bolvares; usar las divisas obtenidas legalmente, para otra actividad diferente a la que declar en su solicitud o transferirla a otra persona no autorizada, lo que acarrea multa por el doble del equivalente pero en bolvares. Ello incluye, el delito cometido a travs del uso de medios electrnicos o informticos, lo que aumenta la pena de un tercio a la mitad. Asimismo, todo funcionario o funcionaria de la administracin pblica, comete delito cambiario, cuando aprovechndose de su condicin o cargo, participe o colabores en la comisin de estos. Como toda ley, adems establece el procedimiento penal ordinario que corresponde, en caso de cometer ilcitos cambiarios, reincidencia, etc., as como tambin la prescripcin de la accin y las penas de acuerdo al cdigo Penal. Paralelamente a los ilcitos cambiarios ya sealados, encontramos adems una serie de infracciones administrativas, que son sancionadas igualmente con penas pecuniarias (multas), de acuerdo a la gravedad de la accin.Ahora bien, del procedimiento sancionatorio de la iniciacin, sustanciacin y terminacin, la ley contra ilcitos cambiarios establece, que los procedimientos se pueden iniciar de oficio o por denuncia verbal o escrita presentada ante la Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria (Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, a travs de la Direccin General de Inspeccin y Fiscalizacin). En el oficio de apertura del procedimiento, se puede solicitar de manera paralela, la aplicacin de algunas medidas previas, como la suspensin temporal del Registro de Usuarios del Sistema de Administracin de Divisas, o cualquier otra que evite el uso ilegal de las divisas.En lo relacionado a la notificacin que se le hace al infractor o infractora, este debe informa, el periodo de tiempo con el que cuenta, para presentar sus alegatos y las pruebas necesarias para su defensa, para ir sustanciando el expediente, realizar todas las diligencias pertinentes, para dar por terminado el proceso, con la decisin de la misma. Finalmente, tenemos las disposiciones transitorias las cuales son disposiciones auxiliares para la aplicabilidad de la ley, las disposiciones derogatorias referidas a normas eliminadas o fuera de vigencia y las disposiciones finales, las mismas expresan el momento en que la ley entra en vigencia.